sábado, 11 de agosto de 2012

2 comentarios:

  1. NOTA: RESUMEN DE UN COLEGIO
    CONCEPTUAL P. PSICOLÓGICAS P. COGNITIVAS FUNCIONALES ESTRUCTURALES:

    Aprendizaje Basado en Problemas Aprendizaje Sgnificativo Enseñanza para la Comprensión Pedagogía Conceptual Estructuración Cognitiva PEDAGOGÍAS CONTEMPORÁNEAS Estudiante Mente Significado DESARROLLO DE LOS POSTULADOS PEDAGOGÍA TRADICIONAL =/=
    MENTEFACTO DE PEDAGOGIA CONCEPTUAL PEDAGOGÍA CONTEMPORÁNEA PSICOLÓGICA, COGNITIVA, ESTRUCTURAL PEDAGOGIA CONCEPTUAL Aprendizaje Significativo Enseñanza para la comprensión Subteorías P. C. COGNITIVAS P. C. INTEGRADAS Instrumentos. Conocimiento Operaciones Intelectuales Teoría de las 6 lecturas Mentes psicológicas Mentes Excepcionales Mentefactos

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  2. Artículo 78. DEL CGP ENCONTRAMOS 3 VECES LA PALABRA ELECTRONICA:

    Deberes de las partes y sus apoderados. Son deberes de las partes y sus
    apoderados:
    14. Enviar a las demás partes del proceso después de notificadas, cuando hubieren
    suministrado una dirección de correo electrónico o un medio equivalente para la transmisión
    de datos, un ejemplar de los memoriales presentados en el proceso. Se exceptúa la petición
    de medidas cautelares. Este deber se cumplirá a más tardar el día siguiente a la
    presentación del memorial. El incumplimiento de este deber no afecta la validez de la
    actuación, pero la parte afectada podrá solicitar al juez la imposición de una multa hasta por
    un salario mínimo legal mensual vigente (1 smlmv) por cada infracción.
    10. El lugar, la dirección física y electrónica que tengan o estén obligados a llevar, donde las
    partes, sus representantes y el apoderado del demandante recibirán notificaciones
    personales.

    5. El lugar, la dirección física y de correo electrónico que tengan o estén obligados a llevar,
    donde el demandado, su representante o apoderado recibirán notificaciones personales.
    A la contestación de la demanda deberá acompañarse el poder de quien la suscriba a nombre
    del demandado, la prueba de su existencia y representación, si a ello hubiere lugar, los
    documentos que estén en su poder y que hayan sido solicitados por el demandante, o la
    manifestación de que no los tiene, y las pruebas que pretenda hacer valer.

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